La ley define «adulto vulnerable» como (RCW 74.34.020; RCW 74.34.021):
- Una persona de 60 años o más con incapacidad funcional, física o mental para cuidarse a sí misma; o
- Un adulto de 18 años o más que:
- Tiene una discapacidad del desarrollo; o
- Tiene un tutor según RCW 11.88 ; o
- Vive en un centro de enfermería, un internado, un hogar familiar para adultos o un hogar para soldados, un centro de habilitación residencial o cualquier centro con licencia o que deba tener licencia del Departamento de Servicios Sociales y de Salud (DSHS); o
- Recibe servicios en el hogar a través de una agencia de atención médica autorizada, un hospicio o un proveedor individual; o
- 74.39.050).
El DSHS solo puede investigar situaciones de abuso, abandono, negligencia, negligencia personal o explotación financiera que involucren a una presunta víctima que cumpla con la definición de «adulto vulnerable» en la ley. La APS remite a los recursos apropiados las situaciones en que participan presuntas víctimas que no entran en la definición de «adulto vulnerable».
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