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La gran mayoría de los viajeros extranjeros se benefician del» privilegio de tránsito»: si durante una escala en un aeropuerto alemán, no abandona el Área del Aeropuerto Internacional y si el destino no está en un país Schengen, no necesita un visado de tránsito.

Sin embargo, si por alguna razón necesita ingresar al área Schengen durante su escala (por ejemplo, para cambiar de terminal o si el destino se encuentra en un país Schengen), puede requerir un visado; planifique esto. ¡Debe solicitar una visa mucho antes de viajar!

Solo cinco aeropuertos de Alemania tienen una Zona de Tránsito Internacional que le permite transitar sin entrar formalmente en el espacio Schengen:

  • Fráncfort del Meno
  • Múnich
  • Hamburgo (solo de 4.30 a 11.30 horas)
  • Düsseldorf (solo de 6.00 a 21.00 horas) y si la compañía aérea ha acordado previamente el tránsito con las autoridades responsables de la seguridad transfronteriza (la Policía Federal)
  • Colonia/Bonn (4.30 sólo a las 11.00 horas)
  • Berlín – Tegel (06.00 a 11.00 horas sólo)

Los nacionales de los siguientes países no tienen el privilegio de tránsito y, por lo tanto, requieren un visado de tránsito aeroportuario (categoría A) para el tránsito en un aeropuerto alemán:

* que se apliquen ciertas excepciones a estos países

Excepciones del requisito de tener un visado de tránsito aeroportuario:

  • Titulares de visados y permisos de residencia nacionales válidos de países de la UE y Schengen
  • Titulares de determinados permisos de residencia nacionales de los siguientes países: Andorra, Japón, Canadá, San Marino, Estados Unidos de América
  • Titulares de visados válidos de países del EEE (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) y visados emitidos por Japón, Canadá y Estados Unidos de América

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