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El Código de Ética de la Asociación Sociológica Americana (ASA) establece los principios y estándares éticos que subyacen a las responsabilidades profesionales y la conducta de los sociólogos. Estos principios y normas deben utilizarse como directrices al examinar las actividades profesionales cotidianas. Constituyen declaraciones normativas para los sociólogos y proporcionan orientación sobre cuestiones que los sociólogos pueden encontrar en su trabajo profesional.

El Código de Ética de ASA consta de una Introducción, un Preámbulo, cinco Principios Generales y Normas Éticas específicas. Este Código también está acompañado por las Reglas y Procedimientos del Comité de Ética Profesional de la ASA, que describen los procedimientos para presentar, investigar y resolver quejas de conducta no ética.

El Preámbulo y los Principios Generales del Código son objetivos aspiracionales para guiar a los sociólogos hacia los ideales más elevados de la sociología. Aunque el Preámbulo y los Principios Generales no son normas aplicables, los sociólogos deben tenerlos en cuenta para llegar a un curso de acción ético y los órganos de ética pueden tenerlos en cuenta al interpretar las Normas Éticas.

Los Estándares Éticos establecen reglas aplicables para la conducta de los sociólogos. La mayoría de los Estándares Éticos están escritos de manera amplia para aplicarlos a sociólogos en roles variados, y la aplicación de un Estándar Ético puede variar dependiendo del contexto. Las Normas Éticas no son exhaustivas. Cualquier conducta que no se aborde específicamente en este Código de Ética no es necesariamente ética o no ética.

La pertenencia a la ASA compromete a los miembros a adherirse al Código de Ética de la ASA y a las Políticas y Procedimientos del Comité de Ética Profesional de la ASA. Se informa a los miembros de esta obligación al unirse a la Asociación y que las violaciones del Código pueden llevar a la imposición de sanciones, incluida la terminación de la membresía. Los miembros de ASA sujetos al Código de Ética pueden ser revisados bajo estas Normas Éticas solo si la actividad es parte de o afecta sus funciones relacionadas con el trabajo, o si la actividad es de naturaleza sociológica. Las actividades personales que no tengan relación con el desempeño de sus funciones profesionales por parte de los sociólogos o que no tengan efecto sobre el mismo no están sujetas al Código de Ética.

PREÁMBULO

El Código de Ética (el Código) de la Asociación Americana de Sociología (ASA o la Asociación) establece los principios y estándares éticos que subyacen a las responsabilidades y la conducta científica y profesional de los sociólogos. Estos principios y normas deben utilizarse como directrices al examinar las actividades científicas y profesionales cotidianas. Constituyen declaraciones normativas para los sociólogos y proporcionan orientación sobre las cuestiones que los sociólogos pueden encontrar en su trabajo.

El Código de Ética de la ASA consta de este Preámbulo, seis Principios Generales y una serie de Normas Éticas específicas. Este Código también está acompañado por las Políticas y Procedimientos del Comité de Ética Profesional de la ASA (COPE), que describen los procedimientos para presentar, investigar y resolver quejas de conducta no ética.

El Preámbulo y los Principios Generales del Código son objetivos aspiracionales para guiar a los sociólogos hacia los ideales más elevados de la sociología. Aunque el Preámbulo y los Principios Generales no son normas aplicables, los sociólogos deben tenerlos en cuenta para llegar a un curso de acción ético y los órganos de ética pueden tenerlos en cuenta al interpretar las Normas Éticas.

Los Estándares Éticos establecen reglas aplicables de conducta científica y profesional para sociólogos. La mayoría de los Estándares Éticos están escritos de manera amplia para aplicarlos a sociólogos en roles variados, y la aplicación de un Estándar Ético puede variar dependiendo del contexto. Las Normas Éticas no son exhaustivas. La conducta que no se aborda específicamente en este Código de Ética no es necesariamente ética o no ética.

La base de un conjunto de normas éticas para la conducta relacionada con el trabajo de un sociólogo se basa en un compromiso personal con un esfuerzo de por vida para actuar éticamente; para alentar el comportamiento ético de los estudiantes, supervisores, supervisados, empleadores, empleados y colegas; y para consultar con otros según sea necesario en relación con los problemas éticos. Basándose en los valores personales, la cultura y la experiencia, los sociólogos pueden complementar, pero no deben violar, los valores y las reglas especificados en el Código de Ética.

Los sociólogos deben esforzarse por adherirse a los principios del Código de Ética. La pertenencia a la ASA compromete a los miembros a cumplir las Normas Éticas y las Políticas y Procedimientos del Comité de Ética Profesional (COPE). Se informa a los miembros de esta obligación al unirse y renovar su membresía en la Asociación, y también que las violaciones de los Estándares Éticos en el Código pueden llevar a la imposición de sanciones, hasta e incluyendo la terminación de la membresía. Los miembros de la ASA pueden ser revisados de acuerdo con estas Normas Éticas solo si la actividad forma parte de sus funciones científicas y profesionales o las afecta. Las actividades personales que no tienen relación con el desempeño de las funciones científicas y profesionales de los sociólogos no están sujetas al Código de Ética.

PRINCIPIOS GENERALES
Los siguientes Principios Generales son una aspiración y sirven de guía para los sociólogos en la determinación del curso ético de acción en un contexto específico. Ejemplifican los ideales más elevados de la conducta profesional. ASA no tiene obligación de hacer cumplir estos principios generales.

Principio A: Competencia profesional

Los sociólogos se esfuerzan por mantener altos niveles de competencia en su trabajo; reconocen las limitaciones de su experiencia; y solo realizan aquellas tareas para las que están calificados por educación, capacitación o experiencia. Reconocen la necesidad de una educación continua para seguir siendo profesionalmente competentes; y utilizan los recursos científicos, profesionales, técnicos y administrativos apropiados necesarios para garantizar la competencia en sus actividades profesionales. Consultan con otros profesionales cuando es necesario para el beneficio de sus colegas, estudiantes, participantes de la investigación y clientes.

Principio B: Integridad

Los sociólogos son honestos, justos y respetuosos con los demás en sus actividades profesionales, en la investigación, la enseñanza, la práctica y el servicio. Los sociólogos no actúan a sabiendas de manera que pongan en peligro su propio bienestar profesional o el de otros. Los sociólogos conducen sus asuntos de maneras que inspiran confianza; no hacen declaraciones a sabiendas que sean falsas, engañosas o engañosas.

Principio C: Responsabilidad profesional y Científica

Los sociólogos se adhieren a los más altos estándares científicos y profesionales y aceptan la responsabilidad de su trabajo. Los sociólogos entienden que forman una comunidad y muestran respeto por otros sociólogos, incluso cuando no están de acuerdo con los enfoques teóricos, metodológicos o personales de las actividades profesionales. Esta es la esencia de la colegialidad. Los sociólogos también valoran la confianza del público en la sociología y se preocupan por su comportamiento ético y el de otros sociólogos que podrían comprometer esa confianza. Mientras se esfuerzan siempre por ser colegiales, los sociólogos nunca deben permitir que el deseo de ser colegiales supere su responsabilidad compartida por el comportamiento ético. Cuando sea apropiado, consultan con sus colegas para evaluar, prevenir y/o reportar conductas poco éticas.

Principio D: Respeto de los Derechos, la Dignidad y la Diversidad de las Personas

Los sociólogos respetan los derechos, la dignidad y el valor de todas las personas. Se esfuerzan por eliminar los prejuicios en sus actividades profesionales y no toleran ninguna forma de discriminación basada en la edad, el género, la raza, la condición socioeconómica y el origen socioeconómico, la etnia, el origen nacional, la religión, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, la discapacidad, las condiciones de salud, la afiliación política, el estado civil, el estado doméstico, el estado parental o cualquier otra base aplicable prohibida por la ley. Son sensibles a las diferencias culturales, individuales y de roles en el servicio, la enseñanza y el estudio de grupos de personas con características distintivas. En todas sus actividades relacionadas con el trabajo, los sociólogos reconocen los derechos de los demás a mantener valores, actitudes y opiniones que difieren de los suyos.

Principio E: Responsabilidad social

Los sociólogos son conscientes de su responsabilidad profesional y científica para con las comunidades y sociedades en las que viven y trabajan. Aplican y hacen públicos sus conocimientos para contribuir al bien público. Al emprender investigaciones, se esfuerzan por avanzar en la ciencia de la sociología y servir al bien público. Al mismo tiempo, los sociólogos se esfuerzan por ser conscientes de las situaciones que pueden resultar en daños a individuos, grupos o comunidades.

Principio F: Derechos humanos

En el curso de su investigación, enseñanza, práctica y servicio, los sociólogos están comprometidos con comportamientos profesionales consistentes con la promoción de los derechos humanos de todas las personas, incluidos otros sociólogos. En su vida profesional, los sociólogos se esfuerzan por utilizar sus conocimientos y habilidades para promover la causa de los derechos humanos en todo el mundo.

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