Capítulo 15-Fundamentos de Bancarrota

Casos Auxiliares y Otros Casos Transfronterizos

El Capítulo 15 es un nuevo capítulo agregado al Código de Bancarrota por la Ley de Prevención de Abuso de Bancarrota y Protección al Consumidor de 2005. Se trata de la adopción nacional en los Estados Unidos de la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza promulgada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional («CNUDMI») en 1997, y sustituye a la sección 304 del Código de Quiebras. Debido a la fuente de la CNUDMI para el capítulo 15, la U. S. la interpretación debe coordinarse con la de otros países que la han adoptado como derecho interno a fin de promover un régimen jurídico uniforme y coordinado para los casos de insolvencia transfronteriza.

La finalidad del capítulo 15, y de la Ley Modelo en que se basa, es proporcionar mecanismos eficaces para resolver los casos de insolvencia en que intervengan deudores, bienes, demandantes y otras partes interesadas que afecten a más de un país. Este propósito general se realiza a través de cinco objetivos especificados en el estatuto: 1) promover la cooperación entre los tribunales de los Estados Unidos y las partes interesadas y los tribunales y otras autoridades competentes de países extranjeros que intervengan en casos de insolvencia transfronteriza; 2) establecer una mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones; 3) prever una administración justa y eficiente de las insolvencias transfronterizas que proteja los intereses de todos los acreedores y otras entidades interesadas, incluido el deudor; 4) proteger y maximizar el valor de los bienes del deudor; y (5) facilitar el rescate de empresas con problemas financieros, protegiendo así la inversión y preservando el empleo. 11 U. S. C. § 1501.

En general, un caso del capítulo 15 es auxiliar de un procedimiento primario incoado en otro país, por lo general el país de origen del deudor. Como alternativa, el deudor o un acreedor pueden iniciar un caso completo del capítulo 7 o del capítulo 11 en los Estados Unidos si los activos en los Estados Unidos son lo suficientemente complejos como para merecer un caso de quiebra nacional en toda regla. 11 U. S. C. § 1520 (c). Además, en virtud del capítulo 15, una ley de los EE.UU. el tribunal puede autorizar a un fideicomisario u otra entidad (incluido un examinador) a actuar en un país extranjero en nombre de un patrimonio de bancarrota de los Estados Unidos. 11 U. S. C. § 1505.

Un caso auxiliar se inicia con arreglo al capítulo 15 por un «representante extranjero» que presenta una solicitud de reconocimiento de un «procedimiento extranjero».»1) 11 U. S. C. § 1504. El capítulo 15 otorga al representante extranjero el derecho de acceso directo a los tribunales de los Estados Unidos para este fin. 11 U. S. C. § 1509. La petición debe ir acompañada de documentos que demuestren la existencia del procedimiento extranjero y el nombramiento y la autoridad del representante extranjero. 11 U. S. C. § 1515. Tras la notificación y la audiencia, el tribunal estará autorizado a dictar una orden por la que se reconozca que el procedimiento extranjero es un «procedimiento extranjero principal» (un procedimiento pendiente en un país en el que se encuentre el centro de los intereses principales del deudor) o un «procedimiento extranjero no principal» (un procedimiento pendiente en un país en el que el deudor tenga un establecimiento, 2) pero no su centro de los intereses principales). 11 U. S. C. § 1517. Inmediatamente después del reconocimiento de un procedimiento extranjero principal, la paralización automática y otras disposiciones seleccionadas del Código de Quiebras entran en vigor en los Estados Unidos. 11 U. S. C. § 1520. El representante extranjero también está autorizado a dirigir el negocio del deudor en el curso ordinario de sus operaciones. Id. El tribunal de los Estados Unidos está autorizado a emitir una reparación preliminar tan pronto como se presente la petición de reconocimiento. 11 U. S. C. § 1519.

A través del proceso de reconocimiento, el capítulo 15 funciona como la puerta principal de un representante extranjero a los tribunales federales y estatales de los Estados Unidos. 11 U.S. C. § 1509. Una vez reconocido, un representante extranjero puede solicitar alivio adicional del tribunal de quiebras o de otros tribunales estatales y federales y está autorizado a presentar un caso de bancarrota completo (en lugar de auxiliar). 11 U. S. C. §§ 1509, 1511. Además, el representante está autorizado a participar como parte interesada en un caso de insolvencia estadounidense pendiente y a intervenir en cualquier otro caso estadounidense en el que el deudor sea parte. 11 U. S. C. §§ 1512, 1524.

El Capítulo 15 también otorga a los acreedores extranjeros el derecho a participar en las operaciones de los Estados Unidos. casos de quiebra y prohíbe la discriminación contra los acreedores extranjeros (excepto ciertas reclamaciones fiscales y de gobiernos extranjeros, que pueden regirse por un tratado). 11 U. S. C. § 1513. También requiere que se notifique a los acreedores extranjeros en relación con un caso de bancarrota en los Estados Unidos, incluida la notificación del derecho a presentar reclamaciones. 11 U. S. C. § 1514.

Uno de los objetivos más importantes del capítulo 15 es promover la cooperación y la comunicación entre los tribunales estadounidenses y las partes de interés con los tribunales extranjeros y las partes de interés en casos transfronterizos. Este objetivo se logra, entre otras cosas, encargando explícitamente al tribunal y a los representantes patrimoniales que «cooperen en la mayor medida posible» con los tribunales y representantes extranjeros y autorizando la comunicación directa entre el tribunal y los representantes patrimoniales autorizados y los tribunales y representantes extranjeros. 11 U. S. C. §§ 1525-1527.

Si un representante extranjero inicia un caso de quiebra completa (cuando hay un procedimiento principal extranjero pendiente en otro país), la jurisdicción del tribunal de quiebras generalmente se limita a los activos del deudor que se encuentran en los Estados Unidos. 11 U. S. C. § 1528. La limitación promueve la cooperación con el procedimiento extranjero principal al limitar los bienes sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos, a fin de no interferir en el procedimiento extranjero principal. El capítulo 15 también establece normas para fomentar la cooperación en los casos en que se haya presentado un caso con arreglo al Código de Quiebras antes del reconocimiento del representante extranjero y para la coordinación de más procedimientos que en el extranjero. 11 U. S. C. §§ 1529-1530.

La Ley Modelo de la CNUDMI también se ha adoptado (con algunas variaciones) en el Canadá, México, el Japón y varios otros países. La adopción está pendiente en el Reino Unido y Australia, así como en otros países con importantes intereses económicos internacionales.

Notas

  1. Un» procedimiento extranjero «es un» procedimiento judicial o administrativo en un país extranjero … en virtud de una ley relativa a la insolvencia o al ajuste de la deuda en la que los procedimientos estén sujetos al control o supervisión de un tribunal extranjero con fines de reorganización o liquidación.»11 U. S. C. § 101 (23). Un » representante extranjero «es la persona o entidad autorizada en el procedimiento extranjero» para administrar la reorganización o liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante de dicho procedimiento extranjero.»
  2. Un establecimiento es un lugar de operaciones en el que el deudor lleva a cabo una actividad económica a largo plazo. 11 U. S. C. § 1502 (2).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Previous post La Enciclopedia de la Primera Enmienda
Next post Joan Templeman Wiki, Age, Net Worth, Bio & More