Revisión de Estatutos
Ocasionalmente, una ciudad buscará revisar su estatuto. Hay varias razones para hacerlo, ya que la carta afecta todo lo que hace el gobierno de la ciudad. Proporciona la base para la mayoría de las funciones reguladoras municipales y para la prestación de servicios municipales. El proceso varía, pero en el estado de Nueva York, por ejemplo, hay tres maneras de revisar una carta municipal:
1) Comisión de Carta. Se debe establecer una comisión de estatutos, que puede realizarse mediante cualquiera de los tres procedimientos siguientes:
A) El cuerpo legislativo de la ciudad puede establecer una comisión de estatutos, o puede someter a los votantes de la ciudad la pregunta de si habrá o no una comisión de estatutos. El consejo deberá indicar el número de miembros de la comisión y si los miembros serán elegidos o designados.
B) El alcalde de una ciudad puede crear una comisión de estatutos nombrando no menos de nueve miembros. La comisión se establece al presentar el certificado de nombramiento del alcalde ante el secretario de la ciudad, que también debe nombrar al presidente, vicepresidente y secretario.
C) El establecimiento de una comisión por iniciativa de los votantes requiere 45,000 firmas o el número de firmas igual al 15 por ciento de los votos emitidos dentro de la ciudad para el gobernador del estado en la última elección para gobernador, lo que sea menor. El órgano legislativo debe someter el asunto a referéndum.
Después de que se haya creado una comisión de estatutos, debe revisar la totalidad de los estatutos y preparar un borrador de las revisiones propuestas. Las enmiendas propuestas deben ser completadas y presentadas al secretario de la ciudad a tiempo para su presentación a los votantes en la próxima elección general o especial.
2) Iniciativa y Referéndum. Los votantes de la ciudad deben firmar una petición para un nuevo estatuto o enmiendas al estatuto. El número de firmas requeridas en la petición debe ser igual a 30,000 o al menos el 10 por ciento de los votos emitidos para el gobernador del estado en la última elección para gobernador, lo que sea menor. La petición se presenta entonces ante el secretario de la ciudad y se presenta para revisión judicial. Si los cambios propuestos requieren un referéndum, el órgano legislativo puede presentar la propuesta a los votantes en las próximas elecciones generales.
3) Acción Legislativa Directa. Una carta de la ciudad puede ser revisada por acción directa del cuerpo legislativo bajo su poder de ley local.