Delitos Descalificantes de Licencia de Conducir Comercial (CDL)
La siguiente es una lista y descripciones de delitos penales descalificantes de licencia de conducir comercial (CDL) que le impedirán obtener una licencia de conducir comercial (CDL).
Descalificación por pérdida de privilegios de conducción.
- Un conductor queda descalificado por la duración de la pérdida de su privilegio de operar un vehículo motorizado comercial en las carreteras públicas, ya sea temporal o permanentemente, en razón de la revocación, suspensión, retiro o denegación de la licencia, permiso o privilegio de un operador, hasta que la licencia, permiso o privilegio de ese operador sea restaurado por la autoridad que lo revocó, suspendió, retiró o denegó.
- Un conductor que reciba un aviso de que su licencia, permiso o privilegio para operar un vehículo motorizado comercial ha sido revocado, suspendido o retirado, notificará al transportista que lo emplea el contenido del aviso antes del final del día hábil siguiente al día en que el conductor lo recibió.
Inhabilitación por delitos y otros delitos.
Regla general. Un conductor que es condenado por (o pierde una fianza o garantía por un cargo de) una ofensa descalificadora especificada en el párrafo (c) (2) de 49 CFR 391.15 es descalificado por el período de tiempo especificado en el párrafo (c)(3) de 49 CFR 391.15
Ofensas descalificadoras.
Los siguientes son delitos que descalifican la licencia de conducir comercial (CDL) :
- Conducir un vehículo de motor comercial bajo los efectos del alcohol. Esto incluirá:
- Conducir un vehículo de motor comercial mientras la concentración de alcohol de la persona es de 0.04% o más;
- Conducir bajo la influencia del alcohol, según lo prescrito por la ley estatal; o
- Negativa a someterse a las pruebas requeridas por cualquier Estado o jurisdicción en la ejecución de 167; 391.15(c) (2) (i) (A) o(B), o 167;392.5(a) (2).
- Conducir un vehículo de motor comercial bajo la influencia de un 21 CFR 1308.11 Anexo I identificó una sustancia controlada, una anfetamina, un narcótico, una formulación de una anfetamina o un derivado de un narcótico;
- Transporte, posesión o uso ilegal de un 21 CFR 1308.11 La Lista I identificó sustancias controladas, anfetaminas, estupefacientes, formulaciones de anfetaminas o derivados de estupefacientes mientras el conductor está de servicio, ya que el término tiempo de servicio se define en 167;395.2;
- Salir de la escena de un accidente mientras opera un vehículo motorizado comercial; o
- Un delito grave que involucre el uso de un vehículo motorizado comercial.
Duración de la inhabilitación
Primer infractor.
Un conductor queda descalificado por 1 año después de la fecha de condena o pérdida de fianza o garantía si, durante los 3 años anteriores a esa fecha, el conductor no fue condenado o no perdió fianza o garantía por un cargo de una ofensa que descalificaría al conductor según las reglas de esta sección. Exención. El período de inhabilitación es de 6 meses si la condena o confiscación de fianza o garantía se refiere únicamente al transporte o posesión de sustancias mencionadas en el párrafo (c)(2)(iii) de 49 CFR 391.15.
Infractores posteriores.
Un conductor es descalificado por 3 años después de la fecha de su condena o pérdida de fianza o garantía si, durante los 3 años anteriores a esa fecha, fue condenado por, o pérdida de fianza o garantía por un cargo de, una ofensa que lo descalificaría bajo las reglas en 49 CFR 391.15.Descalificación por violación de órdenes fuera de servicio.Regla general. Un conductor que es condenado por violar una orden de suspensión de servicio es descalificado por el período de tiempo especificado en el párrafo (d)(2) de 49 CFR 391.15.
Duración de la descalificación por violación de órdenes fuera de servicio.
Un conductor es descalificado por no menos de 90 días ni más de un año si el conductor es declarado culpable de una primera violación de una orden fuera de servicio.
Segunda violación.
Un conductor es descalificado por no menos de un año ni más de cinco años si, durante cualquier período de 10 años, el conductor es condenado por dos violaciones de órdenes de suspensión de servicio en incidentes separados.
Tercera violación o posterior.
Un conductor es descalificado por no menos de tres años ni mayor de cinco años si, durante cualquier período de 10 años, el conductor es condenado por tres o más violaciones de las órdenes de servicio en incidentes separados.Regla especial para materiales peligrosos y delitos de pasajeros.
Un conductor queda descalificado por un período de no menos de 180 días ni más de dos años si el conductor es declarado culpable de una primera violación de una orden fuera de servicio mientras transporta materiales peligrosos que deben ser marcados bajo la Ley de Transporte de Materiales Peligrosos (49 U. S. C. 5101 y ss.), o durante la explotación de vehículos comerciales de motor diseñados para transportar a más de 15 pasajeros, incluido el conductor.
Un conductor es descalificado por un período de no menos de tres años ni más de cinco años si, durante cualquier período de 10 años, el conductor es condenado por cualquier violación posterior de órdenes de fuera de servicio, en incidentes separados, mientras transporta materiales peligrosos que deben ser marcados bajo la Ley de Transporte de Materiales Peligrosos, o mientras opera vehículos comerciales diseñados para transportar más de 15 pasajeros, incluido el conductor.
Lea también 49 CFR 383.51