La Ley de Protección de la Condición de la Infancia (CSPA) de 2002 entró en vigor el 6 de agosto de 2002. El CSPA fue promulgado para preservar la condición de niño para ciertos beneficiarios que de otra manera» pasarían de edad » (cumplirían 21 años antes de que se les pudiera emitir una visa) debido a retrasos administrativos en el procesamiento de la visa. Para estar calificado para CSPA, debe cumplir con dos criterios:
- Su «edad CSPA» debe ser menor de 21 años.
- Debe tomar medidas para promulgar CSPA dentro de un año de que su visa esté disponible.
Además, la Ley de Inmigración y Nacionalidad define al niño como una persona soltera y menor de 21 años. Si te casas, perderás el estatus de «hijo». Un divorcio posterior que ocurra después de cumplir 21 años y después de que la visa esté disponible no restaurará el estado de «hijo» porque usted estaba casado en el momento de la disponibilidad de la visa.
Su edad CSPA es el resultado de restar el número de días que la solicitud de visa de inmigrante estaba pendiente con USCIS (desde la fecha de recepción hasta la fecha de aprobación, incluido cualquier período de revisión administrativa) de la edad real del solicitante en la fecha en que la visa estuvo disponible.
Su edad en la fecha de disponibilidad de la visa – (fecha en que se aprobó la petición – fecha en que USCIS recibió la petición) = CSPA edad
Si cree que sus hijos pueden ser elegibles para CSPA, contáctenos a través de nuestro Formulario de Solicitud de Visa de Inmigrante lo antes posible. Adjunte el certificado de nacimiento de su hijo o hijos en su consulta.
Tenga en cuenta que en algunos casos, como los casos de preferencias de empleo basados en la presentación de una certificación laboral, la fecha de prioridad no es la misma que la fecha de presentación de la petición. Las fechas de presentación y aprobación de la petición son las únicas fechas relevantes. No se tiene en cuenta el tiempo de espera para que se apruebe una certificación laboral o para que se actualice una fecha de prioridad.
No podemos calcular la edad de su CSPA hasta que la fecha de prioridad de su caso esté actualizada y el caso esté en nuestra oficina. Una vez que esto suceda, si cree que califica para la protección CSPA, comuníquese con nosotros y adjunte una copia escaneada de su certificado de nacimiento al menos tres días antes de su cita para la entrevista. Debido al gran volumen, no podemos determinar una solicitud de CSPA en el momento de su entrevista.
No se realizará ninguna determinación de CSPA sin una solicitud formal (incluida la tarifa). Todos los solicitantes deben proporcionar lo siguiente:
- La página de confirmación de DS-260 (Si los solicitantes no pueden completar su DS-260, nuestra oficina proporcionará más asistencia después de su determinación de CSPA);
- Un pasaporte válido y un certificado de nacimiento (original y copia)
- Evidencia del estado civil actual del niño y del solicitante principal, como certificado de matrimonio, certificado de defunción o decreto de divorcio;
- Pagar la tarifa de procesamiento de solicitud de visa no reembolsable de 3 325 (si aún no se ha pagado a través de NVC).
Nota: La CSPA no se aplica a las visas de prometido(a) K1 y las solicitudes presentadas bajo la Ley de Regreso a Casa de Amerasiáticos. En los casos de preferencia familiar y basada en el empleo, Visa de Diversidad (DV) y Visa de Inmigrante Especial (SIV), el extranjero debe buscar adquirir el estatus de Residente Permanente Legal dentro de un año de la disponibilidad de la visa. El requisito de un año no se aplica en casos de Familiares Inmediatos (IR) o Beneficiarios Inmediatos (IB). El requisito de un año generalmente significa que el solicitante debe haber presentado el DS-260 completado dentro de un año de que la visa esté disponible.
Visite la página web de USCIS para obtener más información sobre la Ley de Protección de la Condición de Niño.