13-1602. Daño criminal; clasificación
A. Una persona comete daño criminal por:
1. Desfigurar o dañar imprudentemente bienes de otra persona; o
2. Manipulación imprudente de bienes de otra persona con el fin de menoscabar sustancialmente su función o valor; o
3. Dañar imprudentemente la propiedad de una utilidad.
4. Estacionar imprudentemente cualquier vehículo de tal manera que prive al ganado del acceso al único agua razonablemente disponible.
5. Dibujar o inscribir imprudentemente un mensaje, eslogan, signo o símbolo que se haga en cualquier edificio, estructura o superficie pública o privada, excepto el suelo, y que se haga sin permiso del propietario.
6. Manipulación intencionada de la propiedad de servicios públicos.
B. Los daños y perjuicios se castigan de la siguiente manera:
1. El daño criminal es un delito grave de clase 4 si la persona imprudentemente daña la propiedad de otra en una cantidad de diez mil dólares o más.
2. El daño criminal es un delito grave de clase 4 si la persona daña imprudentemente la propiedad de un servicio público por un monto de cinco mil dólares o más o si la persona manipula intencionalmente la propiedad de un servicio público y el daño causa un peligro inminente para la seguridad de cualquier persona.
3. El daño criminal es un delito grave de clase 5 si la persona imprudentemente daña la propiedad de otra en una cantidad de dos mil dólares o más pero menos de diez mil dólares.
4. El daño criminal es un delito grave de clase 6 si la persona imprudentemente daña la propiedad de otra en una cantidad de mil dólares o más pero menos de dos mil dólares.
5. El daño criminal es un delito menor de clase 1 si la persona imprudentemente daña la propiedad de otra en una cantidad de más de doscientos cincuenta dólares pero menos de mil dólares.
6. En todos los demás casos, el daño criminal es un delito menor de clase 2.