Esta sección contiene información sobre:
- Nuestra transacción de Intercambio Electrónico de Datos (EDI) y los requisitos de reclamaciones en papel correspondientes;
- Enlaces a esos capítulos del Manual de Procesamiento de Reclamaciones de Medicare (pub.100-04) que contienen más información sobre este tipo de transacciones;
- Nuestros planes de contingencia de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos (HIPAA) ;
- El requisito de la Ley de Cumplimiento de Simplificación Administrativa (ASCA, por sus siglas en inglés) de que las reclamaciones se envíen a Medicare electrónicamente como condición para el pago;
- Cómo puede obtener acceso a los sistemas de Medicare para presentar o recibir datos de elegibilidad de reclamaciones o beneficiarios electrónicamente; y
- Asistencia EDI proporcionada por contratistas de Medicare.
La información en esta sección está destinada al uso de proveedores de atención médica, cámaras de compensación y servicios de facturación que envían transacciones o reciben transacciones de contratistas de pago por servicio de Medicare. EDI es la transferencia automatizada de datos en un formato específico que sigue reglas de contenido de datos específicas entre un proveedor de atención médica y Medicare, o entre Medicare y otro plan de atención médica. En algunos casos, esa transferencia puede llevarse a cabo con la ayuda de un centro de intercambio de información o un servicio de facturación que represente a un proveedor de atención médica u otro pagador. Las transacciones EDI se transfieren a través de una computadora hacia o desde Medicare. Mediante el uso de EDI, tanto Medicare como los proveedores de atención médica pueden procesar transacciones más rápido y a un costo menor.
Consulte las páginas sobre tipos específicos de EDI conducidos por Medicare para obtener enlaces y descargas relacionados, según corresponda.