Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida (FCCPA) Parte 1: Comprensión de la FCCPA

Todas las empresas en el estado de Florida deben estar familiarizadas con la Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida («FCCPA»). La FCCPA se encuentra en las Secciones 559.55-559.785 de los Estatutos de Florida. La FCCPA tiene por objeto proteger a los consumidores y es deliberadamente injusta con los acreedores. Véase §559.552, Fla. Stat. (2019); Kelly v. Duggan, 282 Así. 3d 969, 974 (Fla. 1er DCA 2019), reconociendo la obligación legal del tribunal de interpretar la FCCPA de una manera que proteja al consumidor. La FCCPA permite a los consumidores demandar a los acreedores por infracciones pequeñas y técnicas de la ley. Los abogados de consumidores usarán estas violaciones técnicas como una forma de sacudir a las empresas para llegar a un acuerdo. Es un negocio lucrativo para los abogados de consumidores, ya que la defensa contra las reclamaciones de la FCCPA a menudo cuesta más que hacer una oferta nominal para resolver la reclamación de la FCCPA.

Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida (FCCPA) Versus la Ley Federal de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA)

La FCCPA es similar a la Ley federal de Prácticas Justas de Cobro de Deudas («FDCPA»). Shaffer v. Servis One, Inc., 347 F. Supp. 3d 1039, 1044 (M. D. Fla. 2018) (siempre que la FDCPA y la FCCPA sean en gran medida similares y la FCCPA se interprete de acuerdo con la FDCPA). La Sección 559.77 requiere que, al interpretar la FCCPA, el tribunal debe dar «la debida consideración y gran peso» a las interpretaciones de la Comisión Federal de Comercio y los tribunales federales que interpretan la FDCPA. §559.77 (5), Fla. Stat. (2019). Además, en el caso de cualquier inconsistencia entre cualquier disposición de la FCCPA y la FDCPA, prevalecerá la disposición que sea más protectora para el consumidor/deudor. §559.552.

Sin embargo, a pesar de la Sección 559.552, la FDCPA y la FCCPA no son idénticas y una violación de la FDCPA no constituye automáticamente una violación de la FCCPA. Kelly v. Duggan, 282 So. 3d 969, 971 (Fla. 1er DCA 2019).

Que Debe Cumplir con la FCCPA

La Sección 559.55 de los Estatutos de Florida, proporciona definiciones específicas que se utilizan en toda la FCCPA. Por ejemplo, un «acreedor» se define como «cualquier persona que ofrece o otorga crédito creando una deuda o a quien se le debe una deuda, pero no incluye a ninguna persona en la medida en que reciba una cesión o transferencia de una deuda en mora con el único propósito de facilitar el cobro de dicha deuda para otra.» §559.55(5). Una «deuda» o «deuda del consumidor «significa» cualquier obligación o supuesta obligación de un consumidor de pagar dinero que surja de una transacción en la que el dinero, la propiedad, el seguro o los servicios que son objeto de la transacción son principalmente para fines personales, familiares o domésticos, independientemente de que dicha obligación se haya reducido a juicio o no.» §559.55(6). Además, un «consumidor» o «deudor» significa cualquier persona física obligada o supuestamente obligada a pagar cualquier deuda. §559.55(8).

Prácticas prohibidas

Sección 559.72, Estatutos de Florida, proporciona 19 subsecciones separadas que describen las acciones que están prohibidas por la ley mientras se cobra una deuda de consumidor. Algunas de las prohibiciones son bastante obvias. Ver §559.72(1) (simulación de un agente de la ley o un representante de cualquier agencia gubernamental); §559.72 (2) (uso o amenaza de fuerza o violencia para cobrar una deuda). Sin embargo, hay otras prohibiciones que no son tan obvias y los fallos técnicos constituirán una violación del estatuto. Ver §559.72 (17) (comunicarse con un deudor entre las 9:00 p. m. y las 8:00 a. m. en la zona horaria del deudor). Además, hay otras disposiciones que son fáciles de violar si una empresa no ha establecido procedimientos para manejar las deudas de los consumidores. Ver §559.72(18) (comunicarse con un deudor si la persona sabe que el deudor está representado por un abogado con respecto a la deuda).

Todos los propietarios de negocios que recaudan deudas de consumidores deben estar familiarizados con la Sección 559.72 y cada una de las 19 subsecciones separadas que prohíben ciertas acciones al cobrar deudas de consumidores.

Consecuencias por violar la FCCPA

Las consecuencias por violar la FCCPA pueden ser graves. El estatuto establece específicamente una causa de acción privada y permite que un consumidor/deudor presente una demanda civil por violación de la Sección 559.72. §559.77(1). Una demanda civil debe ser presentada en el condado donde el presunto infractor reside o tiene su lugar principal de negocios o en el condado donde ocurrió la supuesta violación. §559.77(1).

Los recursos proporcionados por la Sección 559.77 incluyen: 1) daños reales; 2) daños legales adicionales de hasta $1,000. 00; 3) daños punitivos; 4) mandamientos judiciales; 5) costas judiciales; y 6) honorarios de abogados. §559.77(2). Los daños legales tienen un límite de 1 1,000.00 por acción y no de $1,000.00 por violación. Arianas v. LVNV Funding LLC, 54 F. Supp. 3d 1308, 1310 (M. D. Fla. 2014). Además, para que a un consumidor se le otorguen daños legales, el tribunal debe considerar la naturaleza del incumplimiento del demandado con la Sección 559.72, la frecuencia y persistencia del incumplimiento y la medida en que el incumplimiento fue intencional. §559.77(2). Además, las empresas pueden ser consideradas responsables en demandas colectivas por violaciones de la FCCPA. §559.77(2). Si se presenta una demanda colectiva, la empresa puede ser responsable de daños legales adicionales de hasta 1 1,000.00 por cada demandante nombrado y de una indemnización global de daños legales adicionales de hasta 5 500,000.00 o el 1 por ciento del patrimonio neto del demandado para todos los miembros restantes de la clase; sin embargo, la indemnización global no puede proporcionar a un miembro individual de la clase daños legales adicionales superiores a $1,000.00. §559.77(2).

Prescripción para infracciones de la FCCPA

Hay un plazo de prescripción de 2 años para presentar una infracción de la FCCPA. §559.77(4). Este estatuto de limitaciones de 2 años comienza en la fecha de cada violación de la FCCPA. Harrington v. Roundpoint Mortg. Servicio Corp, 163 F. Supp. 3d 1240, 1246-47 (M. D. Fla. 2016).

Defensas ante infracciones de la FCCPA

La Sección 559.77 (3) proporciona una defensa de buena fe por error contra la responsabilidad por infracciones de la FCCPA. Véase §559.77(3). Sin embargo, la carga se traslada al acreedor o cobrador de deudas para probar esta defensa y probar esta defensa puede ser un desafío. La Parte 2 de esta serie de la FCCPA aborda la defensa de error de buena fe y cómo los acreedores y cobradores de deudas pueden usar la defensa de error de buena fe para protegerse de la responsabilidad.

Conclusión

Todas las empresas deben estar familiarizadas con la FCCPA. Comprender los requisitos de la FCCPA y las prácticas prohibidas por la FCCPA puede ahorrarle a un negocio tiempo y gastos significativos en la defensa contra presuntas violaciones de la FCCPA.

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