MAÑANAS PROTEGIDAS

por Damon W. Doucet, J. D.

La tutela es una herramienta valiosa que se puede usar para proteger a las personas que ya no tienen la capacidad de tomar decisiones personales o financieras apropiadas por sí mismas. El tutor asume el deber de cuidar de la persona con discapacidad y/o sus bienes, y el tribunal mantiene la supervisión para reducir el riesgo de explotación o abuso por parte del tutor.

A continuación encontrará respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes sobre la tutela. Es importante tener en cuenta que la información proporcionada en este documento está destinada únicamente a fines informativos generales. Si se requiere asesoramiento legal específico, consulte con un abogado en su jurisdicción.

¿QUÉ ES LA TUTELA DE ADULTOS?
La tutela de adultos es el proceso legal por el cual una persona asume el papel de tomadora de decisiones para un adulto que se vuelve incapaz de tomar tales decisiones por sí mismo.

La tutela puede adoptar varias formas:

  • Tutela de la Persona, en la que las decisiones se limitan a las que afectan a la persona de la persona con discapacidad, como las decisiones sobre tratamiento médico;
  • Tutela del Patrimonio, en la que el tutor es responsable de administrar el patrimonio de la persona con discapacidad. La tutela de la Herencia se requiere cuando una persona con discapacidad tiene activos significativos, o en casos en que se anticipa una herencia u otra ganancia inesperada monetaria;
  • Tutela de la Persona y la Herencia; o,
  • Tutor limitado de la Persona, el Patrimonio o ambos, en los casos en que el tribunal determine que la persona con discapacidad conserva cierta capacidad para tomar decisiones racionales.

¿QUIÉN PUEDE SERVIR COMO TUTOR?
Cualquier persona puede servir de tutor que:

  • Ha cumplido los 18 años de edad;
  • Es residente de los Estados Unidos;
  • No tiene trastornos mentales;
  • No se encuentra en un hallazgo de discapacidad; y
  • No ha sido condenado por un delito grave que implique daño o amenaza a una persona mayor o con discapacidad, incluido un delito grave de carácter sexual. El tribunal puede designar a una persona que haya sido condenada por un delito grave distinto de los mencionados anteriormente, siempre y cuando el tribunal considere que es lo mejor para el pupilo y haya pruebas de rehabilitación. En algunas jurisdicciones, la condena por cualquier delito grave es descalificante.

Las entidades también pueden servir como tutores, incluyendo:

  • Cualquier agencia pública o corporación sin fines de lucro que el tribunal considere capaz de proporcionar la atención y / o el apoyo que la sala requiere.
  • Cualquier corporación calificada para aceptar y ejecutar fideicomisos puede servir como tutor del patrimonio.

¿CÓMO SE DETERMINA LA TUTELA?
El proceso de obtención de la tutela se rige por las leyes de cada estado. En general, el individuo que busca la tutela debe:

  • Presentar una petición de tutela de la presunta persona con discapacidad (el» Demandado»), nominándose a sí mismo u otra persona o entidad calificada para actuar como tutor;
  • Organizar la entrega en persona de la petición, los Derechos del Demandado y una citación al Demandado. La entrega legal generalmente es realizada por el alguacil del condado en el que se presenta la petición, o por servicio privado (en algunas jurisdicciones, el servicio privado requiere la aprobación de la corte) y debe realizarse un número especificado de días antes de la fecha de la audiencia;
  • Proporcionar un aviso por correo a los familiares más cercanos del demandado; y
  • Obtener un informe médico de un médico con licencia que detalle la razón por la que es necesaria la tutela.

El tribunal podrá designar un tutor ad Litem en los casos en que el demandado no pueda o no quiera comparecer para ser examinado personalmente por el tribunal. El Tutor ad Litem realiza una investigación independiente de los hechos del caso e informa al tribunal. Una vez que se han cumplido los requisitos enumerados anteriormente, se celebra una audiencia, se presentan las pruebas y el tribunal emite un fallo.

¿TIENE EL DEMANDADO ALGUNA PROTECCIÓN BAJO LA LEY?
La ley toma muy en serio la revocación de los derechos de un ciudadano y proporciona al demandado protección legal en los casos de tutela, que se detallan en el estatuto rector.

Estos derechos son los siguientes:

  • El derecho a oponerse a la tutela;
  • El derecho a un abogado, ya sea elegido por el demandado o designado por el tribunal;
  • El derecho a un jurado de seis personas;
  • El derecho a presentar pruebas y carear y contrainterrogar a los testigos;
  • El derecho a una segunda opinión médica independiente;
  • El derecho a una audiencia a puerta cerrada; y
  • El derecho a no asistir a la audiencia

LO QUE SUCEDE SI SE DETERMINA QUE LA TUTELA ES NECESARIA?
Cuando la tutela es ordenada por el tribunal, el tutor nombrado se convierte en un funcionario del tribunal y está sujeto a la supervisión del tribunal.

Si la tutela es de la persona, el tutor está obligado a:

  • Ejecutar una fianza sin garantía o un juramento de Cargo; y
  • Informar anualmente sobre el estado mental y físico del pupilo.

Si la tutela incluye el patrimonio del pupilo, el tutor debe::

  • Ejecutar una fianza de garantía en una cantidad determinada por ley;
  • Presentar un presupuesto anual y un inventario inicial de los activos del patrimonio; y
  • Presentar una contabilidad anual de los activos del pupilo al tribunal.

¿QUIÉN PAGA LA TUTELA?
Generalmente, si la tutela es solo de la persona, y el pupilo no tiene bienes, el solicitante generalmente asume la carga de los costos. Si el pupilo tiene un patrimonio, los costos de obtener y mantener la tutela corren a cargo del patrimonio del pupilo.

¿CUÁLES SON LAS LIMITACIONES DE LA TUTELA?
Ejemplos de las limitaciones de la tutela incluyen, pero no se limitan a:

  • No hay autoridad para la colocación permanente en un centro de atención sin la aprobación del tribunal;
  • El pabellón no puede ser medicado por la fuerza, excepto por orden del tribunal;
  • El pabellón no puede mantenerse aislado de ninguna persona, excepto a petición de esta o por orden del tribunal por la seguridad del pabellón;
  • No se puede impedir que el pabellón solicite una audiencia para solicitar la restitución de sus derechos.

La tutela es una privación de derechos individuales y debe buscarse solo como último recurso. Si una persona tiene una discapacidad, pero aún mantiene la capacidad de ejecutar poderes notariales, la tutela no es necesaria. Sin embargo, cuando procede, la tutela proporciona dos niveles importantes de protección (el tutor y el tribunal) para quienes han perdido la capacidad de protegerse a sí mismos.

Damon Doucet es nativo de Luisiana, ex suboficial del Cuerpo de Marines de los Estados Unidos y residente del área de Chicago desde hace mucho tiempo. Damon se graduó summa cum laude de Columbia College, Columbia, Missouri, y se graduó de la Escuela de Derecho de Chicago de la Universidad Loyola, donde fue estudiante de la Lista de Decanos y recibió el Premio de Liderazgo y Servicio de la facultad de derecho. Es un ex pasante legal en la Oficina del Tutor Público del Condado de Cook y un ex pasante judicial en la División de Sucesiones del Tribunal de Circuito del Condado de Cook. Damon pasó muchos años en la administración corporativa y se desempeñó como abogado de personal en una firma de planificación patrimonial y sucesiones en la Costa Norte antes de ingresar a la práctica privada. Es Maestro Albañil y miembro de la Asociación de Abogados del Estado de Illinois, la Asociación de Abogados del Condado de Lake, Illinois, la Academia Nacional de Abogados de Derecho de Ancianos y la Legión de América.

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