¿Qué es exactamente una audiencia de estatus? ¿Y cuál es el siguiente paso?

Una audiencia de estado es una audiencia previa al juicio en la que el Tribunal se familiariza con la postura procesal del caso y la preparación de ambas partes para el juicio. Los asuntos pendientes se abordan y resuelven y las fechas de los juicios se establecen en las audiencias de estado.
Los casos penales pueden tardar algún tiempo en llegar a juicio. Cada caso es único, viene con su propio conjunto de hechos y circunstancias y, por lo tanto, no hay un estándar (podría ser semanas, meses o incluso años).
Los cargos son graves pero no violentos. Si el acusado no tiene antecedentes, la realidad práctica puede disminuir su exposición. Florida tiene 20 Circuitos Judiciales diferentes, cada uno de los cuales se ocupa de los casos a su manera. Además, cada uno de esos Circuitos Judiciales tiene un número determinado de Jueces de tribunales penales (cada uno de los cuales es único), así como su propia Oficina del Fiscal del Estado (cada uno de los cuales tiene sus propias políticas y procedimientos), y un grupo de Fiscales Adjuntos del Estado (que, aunque operan según las pautas establecidas por su oficina, son personas conscientes e independientes), y cada caso tiene su propio conjunto de variables («radicales libres», por así decirlo), todas las cuales se combinan para hacer imposible predecir lo que sucederá en un caso determinado.
El mejor consejo que obtendrá en un caso dado es buscar un abogado de defensa penal local (en su caso en el área de J-ville), concertar una cita, presentarse a tiempo y llevar consigo la mayor cantidad de documentación o información relevante posible.
Aunque practico principalmente en el Condado de Miami-Dade, puede comunicarse con mi oficina para una o dos referencias, o puede buscar en el sitio web de Avvo o la Asociación de Abogados de Defensa Criminal de Florida por localidad (consulte http://www.facdl.org/ y haga clic en la pestaña «Encontrar un abogado»).
¡De cualquier manera, la mejor de las suertes!

Primera, segunda y tercera: No existe relación abogado-cliente en virtud de cualquier Q& A con Michael A. Haber, Esq. en Avvo. Cuarto: Todo lo que publiques en Avvo (o en sitios similares) o en cualquier red social es, por su naturaleza, público. Es esencialmente una admisión / confesión y se puede presentar como prueba como una declaración en contra de su interés en un procedimiento legal posterior. Una vez publicado, pierdes cualquier expectativa razonable de privacidad, por lo que, como este es un foro abierto (sin privilegios adjuntos), ten mucho cuidado al considerar qué publicar en línea (avisado de antemano es por antebrazo.)

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