Responder: En General
Cuándo y Dónde Responder
Decirle al Secretario Su Respuesta
Responder Por Escrito
Defensas (razones por las que el demandante no debería ganar)
Volver a la Corte para Ver al Juez
Qué sucede si no Responde
Responder: En General
Cualquier persona o empresa puede demandarlo por el dinero que debe (una deuda). La persona o empresa que lo demanda se llama demandante. Un demandante puede ser una compañía de tarjetas de crédito, un hospital, un banco o cualquier otra persona o compañía que diga que no pagó el dinero que debía. La persona o empresa a la que debe dinero se llama acreedor.
El acreedor puede haber vendido su deuda a otra empresa, como una agencia de cobro. Esa compañía puede tener el derecho de iniciar un caso en su contra en la corte.
Se le llama demandado o deudor. Si usted es el acusado, tiene derecho a defenderse en la corte.
Si tienes una citación que dice en la parte superior las palabras: «TRANSACCIÓN DE CRÉDITO AL CONSUMIDOR», entonces usted o su abogado deben acudir a la corte para responder. Una respuesta es lo que le dice al tribunal sobre lo que dijo el demandante en la demanda. La respuesta le dice al tribunal sus defensas o las razones por las que el demandante no debe ganar el caso. La respuesta se puede dar al secretario en la corte en persona, o puede escribirse y entregarse al secretario por escrito. Puede ser más fácil para usted responder en persona.
Siga leyendo para averiguar cuándo y cómo responde, qué puede decir en su respuesta y qué sucede si no responde. Es una buena idea obtener asistencia legal.
Cuándo y dónde responder
Si ha recibido una citación de la Corte Civil, debe comparecer y responder ante el secretario lo antes posible. Debe responder incluso si la citación no tiene un número de índice. Tiene 20 o 30 días, dependiendo de cómo obtuvo la citación:
* 20 días, si la citación se le dio en la mano.
* 30 días-si la citación le fue dada de otra manera (por ejemplo, por correo, dejada en su puerta o dejada para usted con alguien que vive en su casa).
Averigüe a dónde ir para responder en su condado.
Decirle al Secretario Su Respuesta
Para responder en persona, debe acudir a la corte y hablar con un secretario en el mostrador que marcará un formulario de Respuesta de Transacción de Crédito al Consumidor en Persona según lo que le diga. La Respuesta en Persona tiene una lista de defensas que pueden aplicarse a usted. Lea a continuación para obtener más información sobre las defensas que debe decir en su respuesta.
Después de que el secretario llene este formulario, usted recibirá una copia del mismo. Verifique que su respuesta haya sido escrita de la manera correcta por el secretario antes de salir del mostrador. Si la respuesta no es correcta, díselo al secretario. El secretario envía una copia de su respuesta al demandante.
Lleve su copia de la respuesta y todos los documentos de la corte a la corte cuando regrese a ver al juez.
Responder por escrito
Responder por escrito utilizando un formulario gratuito de la Corte Civil o su propio formulario. El formulario de la Corte Civil tiene una lista de defensas que puede marcar si se aplican a usted. Lea a continuación para obtener más información sobre las defensas que debe decir en su respuesta. También puede escribir su propia respuesta y dársela al secretario. Si escribe su propia respuesta, debe escribirla o escribirla claramente.
La respuesta por escrito debe ser «verificada» ante un notario público o un secretario judicial. Verificado significa que estás diciendo que tu respuesta es verdadera. Después de verificar la respuesta, haga dos copias de su respuesta. Dele la respuesta y una copia al secretario. Guarda la otra copia para ti. El secretario le dará una copia al demandante.
Lleve su copia de la respuesta y todos los documentos de la corte a la corte cuando regrese a ver al juez.
Defensas (razones por las que el demandante no debe ganar)
En su respuesta, debe decirle al tribunal la razón por la que el demandante no debe ganar el caso. Esto se llama «defensa».»Si prueba su defensa ante el tribunal, ganará y el demandante perderá el caso.
A continuación se muestra una lista de defensas. Léalos para ver si alguno de ellos se ajusta a su caso. Puede usar una o más de estas defensas, o puede decirle a la corte cualquier otra razón que tenga.
1.Negación General. Puede hacer una defensa general de denegación cuando no sabe si toda la información en la queja es verdadera o si cree que la información en la queja no es correcta.
2.No Servicio. Use esta defensa si nunca recibió una copia de la citación del demandante.
3. Servicio Inadecuado. Use esta defensa cuando el demandante no le dio la citación de la manera correcta. Lea sobre la manera correcta de entregar (hacer la entrega legal) de una citación.
4. No debo el dinero. Use esta defensa cuando no deba el dinero que el demandante está pidiendo.
5. Soy víctima de robo de identidad o de un error de identidad. El robo de identidad es cuando alguien roba tu nombre e información personal y abre cuentas de crédito a tu nombre fingiendo ser tú. La identidad errónea es cuando se le demanda por las deudas de otra persona porque tiene nombres o información de identificación similares.
6. Pago. Use esta defensa cuando haya pagado todo o parte del dinero por el que el demandante lo está demandando.
7. Cantidad Incorrecta. Use esta defensa cuando el demandante lo demande por la cantidad de dinero equivocada en la demanda. Todas las cantidades enumeradas deben ser correctas, incluidos los intereses, los costos de cobro y los honorarios de abogados.
8. Sin relación de negocios con el demandante. (El demandante carece de legitimación). Use esta defensa cuando el demandante le compró su deuda a la persona o compañía a la que usted le debía dinero. Debido a que nunca firmó un contrato con el demandante que compró su deuda, puede preguntar si el demandante puede demandarlo (también conocido como legitimación para demandarlo). El demandante debe probar ante el tribunal que es dueño de su deuda. Para hacer esto, el demandante debe tener un contrato de venta (cesión) que diga que su deuda ha sido vendida.
9. El Departamento de Asuntos del Consumidor de la Ciudad de Nueva York no muestra ningún registro de que el demandante tenga una licencia para cobrar deudas. Use esta defensa cuando el demandante sea un comprador de deuda, no la compañía a la que le cobró dinero. La mayoría de los compradores de deudas deben tener licencia del Departamento de Asuntos del Consumidor de la Ciudad de Nueva York. Si el demandante no tiene licencia, esa es una defensa en este caso. Puede averiguar en línea en el Departamento de Asuntos del Consumidor si el demandante tiene licencia.
10. No hay un número de licencia de cobro de deudas en la queja. La mayoría de los compradores de deudas deben tener una licencia del Departamento de Asuntos del Consumidor de la Ciudad de Nueva York y deben incluir el número de licencia en la queja. Utilice esta defensa si el demandante no incluyó un número de licencia. El tribunal puede desestimar el caso o puede permitir que el demandante cambie (enmiende) la demanda para incluir el número de licencia.
11. Prescripción. A medida que pasa el tiempo, las personas y las empresas pierden registros antiguos. Por lo tanto, hay un límite de tiempo para iniciar los casos. Esto se llama el «estatuto de limitaciones».»El estatuto de limitaciones para presentar una demanda de cobro de deudas por una «transacción de crédito al consumidor» es de 6 años, contados a partir de la «fecha del incumplimiento».»La» fecha de incumplimiento » es de aproximadamente 30 días después de la última vez que realizó un pago. En otras palabras, si su último pago fue en diciembre de 2005, puede ser demandado por el dinero hasta enero de 2012. Sin embargo, si la compañía a la que originalmente debía dinero tiene su sede fuera del estado de Nueva York, el estatuto de limitaciones puede ser inferior a 6 años. El plazo de prescripción de una tarjeta de crédito de una tienda (como una tarjeta Macys) es de 4 años. Si hizo un pago en cualquier momento después de que dejó de pagar, el tiempo del demandante para demandarlo comienza a correr de nuevo. Si la corte determina que el plazo de prescripción ha pasado, usted no debe el dinero.
12. La deuda fue cancelada en bancarrota. Use esta defensa si se declaró en bancarrota y el dinero por el que se le está demandando ahora fue dado de alta como parte del caso de bancarrota. Si la deuda fue cancelada en bancarrota, usted no debe el dinero.
13. La garantía (propiedad) no se vendió a un precio comercialmente razonable. A veces tienes que dar algo que tienes para obtener un préstamo. Esto se llama garantía. Si no paga su deuda, la garantía se vende para pagar el dinero que debe. Debe venderse por una cantidad «comercialmente razonable». Utilice esta defensa si cree que su garantía se vendió por menos dinero del que valía.
14. Enriquecimiento injusto. Use esta defensa cuando el dinero en la demanda sea mucho más alto de lo que cree que debe. (Pero recuerde que el interés puede hacer que el dinero que debe sea más alto que el dinero original que pidió prestado).
15. Violación del deber de buena fe y trato justo. Puede usar esta defensa cuando piense que ha tratado de hacerse cargo de esta deuda de una manera justa, pero la otra parte no ha sido justa ni ha tratado honestamente con usted.
16. Unconscionability (el contrato es injusto). Use esta defensa cuando el acuerdo no fue justo y es muy, muy unilateral. «Sorprendentemente» injusto.
17. Laches (suena como fósforos). Use esta defensa cuando el acreedor esperó demasiado tiempo a propósito para llevarlo a la corte o para vender su deuda al demandante. Este caso lo sorprendió y el retraso es muy malo y hace que sea difícil para usted defender el caso. La cantidad de retraso depende de los hechos de cada caso. Si el acreedor tiene una buena razón para el retraso, esta defensa no ganará.
18. El acusado está en el ejército. Si está en alguno de los servicios militares (Ejército, Marina, etc.).), es posible que no pueda pagar en este momento. Puede pedirle a la corte que detenga el caso por 90 días. Si todavía está en servicio activo después de 90 días, puede solicitar otro retraso del caso.
19. Otra Defensa. Si tiene otra defensa o si cree que un juez debe saber algo sobre el dinero por el que le están demandando, dígaselo al secretario o escríbalo en su respuesta.
20. Ingresos Protegidos. No se te puede quitar dinero para pagar deudas. Si recibe su dinero del seguro social, SSI, seguro de desempleo, compensación para trabajadores, beneficios para veteranos o DSS, use esta defensa. Dígale al juez de dónde provienen sus ingresos.
21. Reconvención. Si cree que el acreedor le debe dinero, puede decírselo al juez. Explique por qué cree que se le debe dinero y cuánto se le debe.
Si no está seguro de qué decir en su respuesta, puede llamar a la Línea Directa de Justicia Financiera de la Ciudad de Nueva York al 212 925-4929 para obtener ayuda, o puede visitar el Centro de Ayuda de la Corte Civil y hablar con un abogado de la corte.
Volver a la Corte para ver al Juez
Después de responder, el secretario le dará al caso una fecha para que usted y el demandante vean al juez. La fecha de audiencia será poco después de que responda, pero no menos de 5 días. El secretario le dirá la fecha o se le informará la fecha por correo. El secretario le dirá al demandante lo que usted dijo en su respuesta.
Es útil leer consejos para su día en la corte antes de la fecha de audiencia.
Qué sucede si no responde
Si no responde a la citación, es posible que el demandante pueda emitir un fallo en su contra por todo o parte del dinero por el que está siendo demandado. El demandante también puede embargar su pago o congelar su cuenta bancaria.
Si no respondió a tiempo y recibió una notificación de un alguacil o alguacil sobre un embargo en su salario o un embargo en su cuenta bancaria, es posible que pueda anular su incumplimiento (pídale a la corte que anule el fallo y le deje decirle a la corte por qué el demandante no debe ganar). Puede obtener más información sobre cómo Anular un Fallo por Falta de Comparecencia. Puede usar el programa interactivo gratuito y fácil de usar de la corte para hacer que sus documentos de la corte anulen su fallo por falta de comparecencia.