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La asignación es un término legal por el que un individuo, el «cedente», transfiere derechos, propiedad u otros beneficios a otro conocido como el «cesionario».»Este concepto se utiliza tanto en el derecho contractual como en el derecho de la propiedad. El término puede referirse al acto de transferencia o a los derechos/bienes/beneficios que se transfieren.

Derecho contractual

En virtud del derecho contractual, la cesión de un contrato es a la vez: (1) una cesión de derechos; y (2) una delegación de funciones, a falta de pruebas de lo contrario. Por ejemplo, si A contrata a B para enseñar guitarra a B por 5 50, A puede ceder este contrato a C. Es decir, esta cesión es a la vez: (1) una cesión de los derechos de A en virtud del contrato a los 5 50; y (2) una delegación del deber de A de enseñar guitarra a C. En este ejemplo, A es tanto el «cedente» como el «delegado» que delega los deberes a otro (C), C se conoce como el «deudor» que debe cumplir las obligaciones con el cesionario, y B es el «cesionario» a y es responsable ante el «deudor».

1) Cesión de Derechos/Obligaciones en virtud del Derecho Contractual

Hay algunas reglas notables relativas a las cesiones en virtud del derecho contractual. En primer lugar, si una persona aún no ha obtenido el contrato para desempeñar funciones con otra, no puede ceder su derecho futuro a un cesionario. Es decir, si A aún no ha contratado a B para enseñar guitarra B, A no puede ceder sus derechos a C. En segundo lugar, los derechos no se pueden ceder cuando cambian materialmente el deber y los derechos del deudor. En tercer lugar, el deudor puede demandar directamente al cesionario si éste no le paga. Siguiendo el ejemplo anterior, esto significa que C (deudor) puede demandar a B (cesionario) si C enseña guitarra a B, pero B no paga C 5 50 a cambio.

(2) Delegación de funciones

Si el cumplimiento prometido requiere un genio o habilidad poco común, el delegado no puede delegarlo al deudor. Solo se puede delegar si el desempeño prometido es más común. Además, un acreedor puede demandar si el cesionario no cumpla. Sin embargo, el delegado es responsable secundariamente a menos que haya habido una liberación expresa del delegado. Es decir, si B quiere que C enseñe guitarra pero C se niega, entonces B puede demandar a C. Si C todavía se niega a realizar, entonces B puede obligar a A cumplir con las obligaciones bajo responsabilidad secundaria.

Por último, un concepto relacionado es la novación, que es cuando un nuevo deudor sustituye y libera a un antiguo deudor. Si se produce la novación, los deberes del deudor original quedan eliminados. Sin embargo, la novación requiere el consentimiento de un acreedor original.

Ley de propiedad

En virtud de la ley de propiedad, la asignación generalmente surge en situaciones de propietario e inquilino. Por ejemplo, A podría estar alquilando al propietario B, pero quiere que otra parte (C) se haga cargo de la propiedad. En este escenario, A podría ser capaz de elegir entre asignar o subarrendar la propiedad a C. Si asigna, A le daría a C todo el saldo del plazo, sin reversión a nadie, mientras que si subarrenda, A le daría a C por un período limitado del plazo restante. Significativamente, en la asignación C tendría privacidad de patrimonio con el propietario mientras que en un subarrendamiento, C no lo tendría.

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