La Poderosa, Gratuita y Fácil Elección 501(h)
Las leyes fiscales federales ya permiten a todas las organizaciones sin fines de lucro participar en algunas actividades de cabildeo legislativo. Existen límites de gasto y tecnicismos que impiden que las organizaciones sin fines de lucro gasten todo su tiempo y dinero en cabildeo legislativo, pero conocer sus derechos garantiza la participación de su organización en el proceso de políticas públicas. El lenguaje que el Congreso introdujo en el Código de Rentas Internas en 1934, en lugar de imponer una prohibición absoluta de todo cabildeo por parte de organizaciones caritativas sin fines de lucro, en su lugar establece un límite, siempre que «ninguna parte sustancial de las actividades» pueda ser para «llevar a cabo propaganda, o de otra manera intentar influir en la legislación».»Fuente: Código 26 de los Estados Unidos, sección 501 (c) (3). Por lo tanto, aunque muchas personas no se dan cuenta, todas las organizaciones sin fines de lucro caritativas pueden participar libremente en el cabildeo legislativo, siempre y cuando esa actividad sea solo una cantidad «insustancial» de las actividades de la organización sin fines de lucro.
¿Qué es «insustancial?»
Aquí está el problema. La definición de «insustancial» no ha sido proporcionada por el Congreso o el IRS, y la línea entre una cantidad «insustancial» y una cantidad «sustancial» de actividades de cabildeo legislativo es confusa en el mejor de los casos, especialmente porque depende de cómo el IRS sopese retroactivamente los «hechos y circunstancias» de cada situación. Por lo tanto, para evitar la incertidumbre de que la actividad de cabildeo de una organización sin fines de lucro se mida con esta prueba subjetiva, las organizaciones sin fines de lucro caritativas deben considerar presentar un formulario corto con un nombre largo: Formulario 5768 del IRS (Elección / Revocación de Elección por una Organización Elegible de la Sección 501(c)(3) para Hacer Gastos para Influir en la Legislación). Presentar el formulario(también conocido como «tomar la elección 501 (h)») permite que las organizaciones sin fines de lucro elijan para medirse por la «prueba de gastos» objetiva en su lugar. Es importante destacar que una organización sin fines de lucro caritativa 501(c)(3) que toma la elección 501(h) sigue siendo una organización sin fines de lucro caritativa 501(c)(3). La (h) elección simplemente permite que la organización sin fines de lucro se excluya de la vaga prueba de actividad «sustancial» y use la prueba de gasto más amigable.
La prueba de gasto tiene grandes ventajas sobre la prueba de «parte sustancial» más incierta. De hecho, en opinión de abogados y contadores informados, presentar la elección 501(h) es, para la gran mayoría de las organizaciones sin fines de lucro, el «seguro» más fácil y efectivo que una organización sin fines de lucro puede obtener para protegerse de sobrepasar las limitaciones del IRS en las actividades de cabildeo.
- Lea lo que dice el IRS sobre organizaciones sin fines de lucro y cabildeo
- Lea la ley(Código de EE.UU.) sobre la elección 501(h)
- Revise todos los beneficios prácticos de presentar la elección 501(h)
Eso no quiere decir que todas las organizaciones sin fines de lucro deban participar automáticamente en la elección 501 (h). Las organizaciones sin fines de lucro muy grandes con grandes presupuestos dedicados a actividades de cabildeo directo pueden no ser elegibles para presentar la elección 501(h) (como las que gastan más de 2 250,000 en cabildeo de base) o pueden encontrar ventajoso seguir la prueba de partes sustanciales, pero es más riesgoso.
¿Qué tan fácil es?
Simplemente al enviar el Formulario 5768 del IRS, una organización sin fines de lucro establece límites máximos de gastos de cabildeo utilizando una escala móvil basada en los gastos anuales exentos de una organización sin fines de lucro. Se calculan límites máximos separados para el cabildeo total general, así como para el cabildeo de base.
¿Qué tan seguro es?
Como señala el sitio web del IRS: «Bajo la prueba de gastos, el alcance de la actividad de cabildeo de una organización no pondrá en peligro su estado de exención de impuestos, siempre que sus gastos, relacionados con dicha actividad, normalmente no excedan la cantidad especificada en la sección 4911. Este límite se basa generalmente en el tamaño de la organización y no puede exceder de 1.000.000 de dólares, como se indica en el cuadro que figura a continuación.»
Si el importe de los gastos de finalidad exenta es: | Cabildeo el importe no imponible es: |
≤ $500,000 | 20% de la exentos propósito gastos |
>$500,00 pero ≤ $1,000,000 | $100,000 más del 15% del exceso de eximir a propósito de los gastos sobre $500,000 |
> $1,000,000 pero ≤ $1,500,000 | $175,000 más el 10% del exceso de eximir a propósito de los gastos sobre $1,000,000 |
>$1,500,000 | $225,000 más 5% de la exentos propósito gastos $1,500,000 |
Fuente: Sitio web del IRS
¿Cuándo debemos presentar la solicitud?
Las organizaciones que opten por presentar la elección 501 (h) deben presentar el Formulario 5768 en cualquier momento durante el año fiscal para el cual se hará efectivo. La elección permanecerá en vigor durante los años siguientes a menos que sea revocada por la organización. La revocación de la elección es efectiva a partir del año siguiente al año en que se presenta la revocación.
¿Y si gastamos más dinero en cabildeo del permitido?
En virtud de la prueba de gastos, una organización que se dedique a actividades de cabildeo excesivas durante un período de cuatro años puede perder su condición de exenta de impuestos, lo que hace que todos sus ingresos para ese período estén sujetos a impuestos. Si la organización excede su límite de dólares de gastos de cabildeo en un año en particular, debe pagar un impuesto especial igual al 25 por ciento del exceso.
Fuente: Sitio web del IRS.
Nota: La elección 501 (h) no es para todas las organizaciones sin fines de lucro.
Las fundaciones privadas, las iglesias y los auxiliares integrados de las iglesias no pueden presentar la elección 501(h).
Precaución al usar ciertos fondos para cabildeo. Además, las organizaciones sin fines de lucro que reciben fondos federales no pueden usar esos fondos (ya sea que los reciba la organización sin fines de lucro como resultado de un «contrato» o una «subvención») para intentar influir en cualquier legislación federal o estatal, a través de campañas de cabildeo directas o de base. Véase el Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR), 48 C. F. R. §§ 31.205-22; 31-701 y ss.