Las comunidades de vida asistida de Hawai y su personal deben cumplir con un conjunto integral de leyes y reglamentos estatales. Estas leyes rigen las disposiciones mínimas que cada comunidad de vida asistida debe ofrecer, la capacitación del personal y los derechos de los residentes. Vea algunas de estas leyes se enumeran a continuación, ya que pertenecen a comunidades de vida asistida (ALF) y adultos residencial de los hogares de cuidado (ARCO).
Requisitos del Plan de Servicio de Vida Asistida
ALF: Antes de mudarse, las comunidades de vida asistida deben crear un acuerdo de residente y proporcionar una copia al residente. El acuerdo debe incluir todos los servicios que se brinden junto con su costo y cualquier servicio adicional que se pueda ofrecer y sus precios correspondientes. Cualquier servicio que no se proporcione en el sitio debe describirse en el acuerdo si la comunidad de vida asistida organizará o coordinará los servicios a través de un tercero.
Se debe completar una evaluación integral para que cada residente identifique sus necesidades y cree un plan para que se implementen los servicios. Este plan de servicio debe actualizarse periódicamente. El residente debe participar en el desarrollo del plan, y debe crearse teniendo en cuenta la dignidad, la elección, la privacidad, la individualidad y la independencia del residente. El plan también debe manejar los riesgos relacionados con las elecciones de los residentes, sopesando la probabilidad de resultados negativos y el riesgo para otros residentes. El trabajo social de terceros y los servicios auxiliares para la atención médica pueden ser organizados por la comunidad de vida asistida.ARCO: Los hogares de atención residencial para adultos también requieren un acuerdo con los residentes que explique los servicios que se prestarán de acuerdo con el plan de atención, las responsabilidades del hogar y los derechos del residente.Los planes de servicios para hogares de cuidado residencial para adultos deben incluir un programa de actividades que describan los servicios prestados después de una evaluación integral de las necesidades de ese residente. Los planes de servicio de E-ARCH se crearán con la agencia de administración de casos que representa al residente con visitas mínimas mensuales requeridas para reevaluar las necesidades de los residentes y evaluar los servicios y la atención brindados. Los servicios terapéuticos prescritos por un médico con licencia pueden ser proporcionados por agencias externas.
Requisitos de Admisión a la Vida Asistida
ALF: Se requiere que las comunidades de vida asistida tengan una política de alta que incluya un aviso por escrito de 14 días para los residentes que no cumplan con las reglas de vida asistida necesarias, muestren un comportamiento que se ponga a sí mismos o a otros en peligro inminente, o requieran atención que la comunidad no pueda proporcionar.
ARCH: Se requiere que los hogares de atención residencial para adultos desarrollen políticas de admisión y alta. E-ARCHs puede admitir a residentes que necesitan niveles de atención en hogares de ancianos según lo determine una enfermera registrada o un médico con licencia. Sin embargo, estos residentes no pueden ser más del 20 por ciento de la población del hogar a menos que el estado apruebe una excepción.
Alcance de la Atención de Vida Asistida
ALF: Las comunidades de vida asistida deben ofrecer:
- Servicios de lavandería y limpieza
- Oportunidades de socialización grupal e individual
- Asistencia con ADLs
- Monitoreo de la salud
- Evaluación de enfermería y tareas de enfermería de rutina
- Opciones de administración de medicamentos
- Servicios para problemas de comportamiento, incluida supervisión, intervención y apoyo del personal
- Actividades recreativas y sociales
- Disposiciones o arreglos de transporte
- Servicios auxiliares para la atención médica
- Cuidados paliativos
ARCH: Los hogares residenciales para adultos deben ofrecer servicios de cuidado personal, asistencia para la administración de medicamentos, servicios de medicamentos, limpieza y lavandería, supervisión, actividades sociales y transporte para citas médicas. Se requiere que los E-ARCHs proporcionen servicios médicos adicionales para los residentes que cumplen con los criterios de los niveles de atención de los hogares de ancianos y deben concertar una cita con un médico cada cuatro meses para esos residentes.
Política de Medicaid de Vida Asistida
Las personas mayores que califican para Medicaid de Hawaii pueden aplicar algunos de sus beneficios a servicios de cuidado personal bajo la exención de Med QUEST. La exención no se puede aplicar a las comidas o alojamiento y comida.
Requisitos del Centro de Vida Asistida
ALF: Se requieren unidades de estilo apartamento que deben incluir un baño con ducha, inodoro y lavabo. Los residentes también deben tener un refrigerador, algo con lo que cocinar las comidas y un sistema de llamadas supervisado por el personal las 24 horas del día.
ARCO: Cada habitación puede albergar hasta cuatro residentes, y la casa debe tener un mínimo de un inodoro por cada ocho residentes, un lavabo por cada 10 residentes y una ducha por cada 14 residentes.Tanto los ALFs como los ARCHs deben proporcionar tres comidas al día a los residentes y refrigerios. Se permiten dietas modificadas cuando son recomendadas por un médico con licencia y todas las comidas servidas en ALFs deben ser evaluadas y aprobadas por un dietista dos veces al año.
Normas de Gestión de medicamentos
ALF: La asistencia con medicamentos autoadministrados puede ser proporcionada por miembros del personal sin licencia que son delegados por una enfermera registrada con licencia. Los residentes pueden mantener sus medicamentos en sus unidades si se autoadministran, pero aquellos que comparten una unidad con otro residente deben mantener los medicamentos en un recipiente cerrado con llave. Todos los medicamentos para residentes deben ser revisados cada 90 días por un médico con licencia o una enfermera registrada.
ARCH: Los residentes pueden autoadministrarse medicamentos si pueden. E-ARCHs debe administrar los medicamentos por inyección con una enfermera registrada o un delegado sin licencia, a menos que el residente pueda autoadministrarse.
Requisitos de personal
ALF: Cada comunidad de vida asistida debe tener personal de atención directa y un administrador designado. El administrador debe asegurarse de que todo el personal esté capacitado para proporcionar los servicios necesarios a los residentes y comprender los principios de la vida asistida. Todos los miembros del personal también deben recibir capacitación en primeros auxilios, incluida la reanimación cardiopulmonar. Cada comunidad debe tener arreglos para que una enfermera registrada proporcione capacitación al personal y lleve a cabo evaluaciones de los residentes. No hay una proporción mínima de personal por residente, pero una enfermera registrada debe estar disponible los siete días de la semana para la gestión de la atención a residentes, y el personal de supervisión y atención directa debe estar disponible las 24 horas del día.
ARCO: Los arcos de tipo II deben tener un administrador que supervise a todos los residentes y al personal. Se deben hacer arreglos con una enfermera registrada para manejar las evaluaciones de los residentes. Un trabajador social o enfermera registrada debe capacitar y supervisar a los cuidadores en E-ARCHs. El resto del personal debe estar compuesto por personal de atención directa y auxiliares de enfermería. Tampoco hay una proporción mínima de personal por residente en las casas de cuidado residencial, pero debe haber suficiente personal en servicio las 24 horas del día para atender las necesidades de los residentes, y al menos un asistente de enfermería debe estar presente en cada turno.
Requisitos de capacitación del personal
ALF: Todo miembro del personal debe completar una capacitación de orientación que cubra la organización, la práctica, la filosofía y los objetivos de la vida asistida. También deben completar seis horas de capacitación en el servicio cada año.
ARCH: Una enfermera registrada debe capacitar a los cuidadores primarios en las comunidades de E-ARCH. Los empleados de ARCH de Tipo II deben completar seis horas de capacitación al año que cubran temas específicos, como farmacología, cuidado personal, control de infecciones, enfermedades y enfermedades crónicas, servicios y recursos comunitarios y manejo médico y conductual de los residentes.
Verificación de antecedentes para el personal de ALF y ARCH en Hawaii
Para ambas clasificaciones de la comunidad, el personal no debe haber sido condenado por negligencia, abuso o apropiación indebida de fondos. La condena o las conclusiones fundamentadas de cualquiera de estos delitos requieren la denegación de empleo.
Requisitos para denunciar el abuso
En el estado de Hawai, el abuso de ancianos incluye lesiones físicas, negligencia o abuso psicológico, abuso sexual, trato negligente, maltrato o explotación financiera. Si sospecha que un ser querido ha sido víctima de abuso, o si ha sufrido abuso personalmente, puede presentar una queja formal llamando a uno de los siguientes números:
808-832-5115 (Oahu)808-243-5151 (Izquierda, Molokai y Lanai)808-241-3337 (Kauai) 808-933-8820 (Hilo, Hamakua y Spring)808-327-6280 (Vacío, Kona, Kohala y Kamuela) 808-586-7268 (Defensor de Atención a Largo Plazo)