Varios clientes han preguntado sobre la documentación y la codificación y facturación correctas de los servicios de Ecocardiografía Transesofágica (TEE). Una ETE es una herramienta de diagnóstico especial, que puede ser utilizada por médicos debidamente capacitados (es decir, anestesiólogos, cardiólogos) para beneficiar la atención del paciente. Se podrá realizar un ETE notificado por separado con fines de supervisión y / o diagnóstico. Sin embargo, muchos pagadores solo reembolsarán los estudios de diagnóstico.
Por ejemplo, para establecer condiciones como isquemia miocárdica o trastornos de las válvulas cardíacas, el anestesiólogo utilizará el eco transesofágico para fines de diagnóstico. En este caso, cuando el anestesiólogo tiene la certificación adicional o la capacitación documentada en residencia, y el hospital tiene el privilegio de realizar el procedimiento completo, el anestesiólogo puede y debe facturar por separado la ETE además de la anestesia. El código CPT correcto para el procedimiento completo es 93312. Cuando factura tanto la anestesia como la ETE, el codificador debe agregar el modificador 59 (Servicio de Procedimientos Distintos) a este procedimiento o las ediciones nacionales de Codificación Correcta (NCCI) considerarán la ETE incluida con la anestesia, lo que resultará en un reembolso cero por la ETE que el anestesiólogo realizó. Cuando el anestesiólogo realiza todo el ETE diagnóstico, es importante recordar que el anestesiólogo debe realizar y documentar la colocación de la sonda, la retención y recuperación de la adquisición de imágenes si se solicita, y una interpretación escrita y un informe para facturar correctamente estos servicios.
En los casos en que el anestesiólogo coloca la sonda y otro médico mantiene la imagen adquirida y hace una interpretación escrita y un informe, se utiliza el código de diagnóstico ETE de solo colocación 93313 con el modificador 59. Para que la colocación de la sonda de diagnóstico sea pagadera, algunos pagadores requerirán que la adquisición de imágenes, la interpretación y el informe correspondientes sean facturados por el otro médico.
Este requisito específico del pagador está relacionado con las reglas de codificación CPT que establecen: «El informe de un estudio ecocardiográfico, ya sea completo o limitado, incluye una interpretación de toda la información obtenida, documentación de todos los hallazgos clínicamente relevantes, incluidas las mediciones cuantitativas obtenidas, además de una descripción de cualquier anormalidad reconocida. Las imágenes, cintas de vídeo y/o datos digitales pertinentes se archivan para su almacenamiento permanente y están disponibles para su posterior revisión. El uso de ecocardiografía que no cumpla estos criterios no se debe notificar por separado.»
Sin embargo, el anestesiólogo no debe ser penalizado si el otro médico no documenta o reporta el trabajo que realiza. Por lo tanto, recomendamos que cuando solo se coloque la sonda para un procedimiento de diagnóstico, se informe y facture el código 99313-59.
Cuando un anestesiólogo realiza una ETE para fines de monitoreo intraoperatorio solamente, la colocación de la sonda no se puede facturar por separado, ya que las convenciones de codificación CPT no permiten una opción para que la colocación se facture por separado del servicio de monitoreo intraoperatorio total. Además, muchos pagadores agrupan todo el código de ETE de monitoreo 93318 en los servicios de anestesia, o consideran el monitoreo como un servicio no pagadero.Al igual que con toda la documentación, es importante que el anestesiólogo documente claramente en el registro si el estudio es para fines de diagnóstico o monitoreo. Los estudios de ETE para monitoreo facturados como diagnósticos, o los estudios de ETE de diagnóstico sin el informe escrito necesario y las imágenes pertinentes, no resistirían el escrutinio de una auditoría. Este código se utiliza cuando la afección del paciente, como se describe en 93312, requiere una evaluación repetitiva de la función cardíaca para guiar el manejo continuo. El código CPT 93318 es único en el sentido de que no se crean imágenes permanentes. Uso de modificadores
Como se mencionó anteriormente, si el ETE es realizado con fines diagnósticos por el mismo anestesiólogo que proporciona anestesia para un procedimiento separado, el modificador 59 debe adjuntarse al código ETE para señalar que es distinto e independiente del servicio de anestesia. Si el anestesiólogo no posee el equipo de ETE, solo informa el componente profesional del servicio de ETE y debe agregar el modificador 26 (Componente Profesional) al código de ETE, junto con el modificador 59.
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